Morosidad y facturación electrónica B2B: por qué Hacienda sabrá exactamente cuándo pagas a tus proveedores

Al cierre de cada mes, el equipo financiero necesita verificar que ninguna factura de proveedor ha superado el plazo legal de pago. En muchas empresas ese control depende de hojas de cálculo, del extracto bancario o de la gestoría, y el desfase solo se detecta cuando un proveedor reclama. Con la obligación de facturación electrónica B2B, ese modelo de control manual ya no resulta suficiente para cumplir con los nuevos requisitos de trazabilidad. La ley de morosidad lleva años limitando los plazos de pago entre empresas, pero su cumplimiento dependía de la buena voluntad de las partes. Ahora, con la facturación electrónica B2B obligatoria, Hacienda va a tener acceso en tiempo casi real a la fecha de emisión y de pago de cada factura. Este artículo explica el marco legal vigente, las consecuencias reales de incumplir y los pasos concretos que puedes dar antes de que desaparezca la zona gris.

La ley de lucha contra la morosidad no es nueva, pero sí ha endurecido sus condiciones progresivamente. La Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad transpuso al ordenamiento español la Directiva europea 2000/35/CE y estableció un régimen de intereses automáticos para pagos tardíos entre empresas. En aquel momento el plazo máximo pactable en operaciones comerciales B2B era de 90 días. La Ley 15/2010 lo redujo a 60 días naturales desde la recepción de la mercancía o la prestación del servicio, y anuló de pleno derecho cualquier cláusula contractual que fijase un plazo superior.

Si tu contrato con un proveedor dice "pago a 90 días", esa cláusula es nula: la Ley 15/2010 prohíbe ese plazo en las operaciones B2B. Sin embargo, la realidad del tejido empresarial español es otra. El controller financiero de una empresa distribuidora de 150 empleados revisa su periodo medio de pago (PMP) y descubre que está en 75 días, sencillamente porque nadie contaba el plazo desde la recepción de mercancía, sino desde que la factura pasaba por tres bandejas de aprobación.

Plazos legales según el tipo de acuerdo entre las partes

Sin pacto escrito en contrario, el plazo legal por defecto es de 30 días naturales desde la recepción de la mercancía o la prestación del servicio. Cuando existe un acuerdo entre las partes, el máximo absoluto son 60 días naturales. Lo que muchos directores financieros no tienen claro es que el plazo de pago en la ley de la morosidad no admite excepción sectorial en el ámbito privado B2B: se aplica a todas las operaciones comerciales.

La Ley 18/2022, conocida como Crea y Crece, fue un paso más allá al vincular el cumplimiento de estos plazos con el acceso a financiación pública, como se detalla en la siguiente sección.

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Las sanciones van mucho más allá de los intereses de demora

Pagar una factura fuera de plazo no es solo un problema de relación comercial. Tiene consecuencias económicas cuantificables que afectan directamente a la cuenta de resultados.

El interés legal de demora en operaciones comerciales se calcula sumando ocho puntos porcentuales al tipo de referencia del BCE (Banco Central Europeo). Con el tipo de referencia del BCE en el 2,15% para el primer semestre de 2026, el interés de demora se sitúa en el 10,15% anualizado. En la práctica, una factura de 25.000 euros pagada 30 días después de su vencimiento genera aproximadamente 208 euros solo en intereses. La ley también establece una compensación fija de 40 euros por factura, automática e independiente de cualquier reclamación del acreedor.

La responsable de tesorería de una empresa tecnológica de 200 empleados que prepara una solicitud de ayuda al CDTI (Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación) se encuentra con un obstáculo inesperado. Desde la Ley 18/2022 (Crea y Crece), las empresas cuyo PMP supere los 60 días no pueden ser beneficiarias de subvenciones públicas superiores a 30.000 euros. Su PMP es de 68 días. La solicitud queda descartada antes de que nadie evalúe el proyecto.

Las sanciones administrativas por morosidad sistemática pueden alcanzar los 800.000 euros para infracciones muy graves bajo el régimen sancionador de la nueva ley de morosidad. Para empresas que dependen de subvenciones CDTI, fondos ICEX o programas europeos, el coste de oportunidad supera con mucho el importe de los intereses.

La facturación electrónica B2B convierte cada pago tardío en un dato auditable

La diferencia con el régimen anterior es que ahora la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) tendrá acceso automático a los datos de pago de cada factura B2B. Hasta ahora, solo conocía los datos de morosidad si el acreedor reclamaba o si una inspección solicitaba la información. Dos regulaciones están cerrando esa brecha.

VERI*FACTU, derivado de la Ley Antifraude, obliga a que todo software de facturación electrónica genere un código QR y una huella digital por cada factura emitida, datos que se comunican directamente a la AEAT. El calendario: enero de 2026 para el primer grupo de empresas, julio de 2026 para el resto. La factura ya no vive solo en el servidor de la empresa, sino que deja un rastro verificable desde su emisión.

El segundo pilar es la ley de facturación electrónica B2B, regulada por el RD 238/2026 dentro del marco de la Ley Crea y Crece. Las empresas con facturación superior a ocho millones de euros deberán cumplir en el plazo de un año desde la publicación del reglamento; las pymes, en dos años. El Ministerio de Economía declaró explícitamente que esta obligación busca "rebajar la carga administrativa y reducir la morosidad". Y aquí está el punto clave: el reglamento exige registrar electrónicamente no solo la emisión de la factura, sino también su aceptación o rechazo y la fecha de pago.

Un responsable de tesorería que paga a un proveedor SaaS a 72 días piensa que es un asunto entre ambas partes. Con la ley de facturación electrónica en vigor, ese desfase de 12 días sobre el máximo legal es un dato en el sistema de la AEAT, cruzable de forma automática con los plazos de la ley de morosidad. La morosidad deja de ser un riesgo latente y pasa a ser un dato auditable a gran escala.

Cinco pasos para cumplir los plazos sin comprometer la liquidez

Conocer la normativa es necesario; adaptar la gestión del gasto a los plazos de 60 días es lo que evita las sanciones. Estos cinco pasos permiten reducir el PMP sin tensionar la tesorería.

1. Calcula tu PMP real, no el contractual. Revisa las últimas 200 facturas pagadas y mide los días desde recepción de mercancía o prestación de servicio hasta la fecha efectiva de pago. Si la media supera los 60 días, tienes una brecha de cumplimiento. Muchas empresas descubren que su PMP contractual es de 45 días, pero el real, contando retrasos de aprobación interna, se dispara a 70.

2. Elimina el cuello de botella de la captura de facturas. La factura que llega en papel y pasa tres días en la bandeja de entrada de alguien ya ha consumido el 5% del plazo legal. La captura automatizada mediante OCR registra la factura desde el momento en que se recibe, no cuando alguien la encuentra.

3. Configura flujos de aprobación con alertas de vencimiento. Un circuito de aprobación sin fecha límite es una invitación a la morosidad. Cada factura necesita un flujo que escale automáticamente cuando se acerca al umbral de 60 días. Plataformas de gestión del gasto como Spendesk permiten configurar estos flujos de aprobación con reglas personalizadas, de modo que el director financiero tiene visibilidad en tiempo real sobre qué facturas se aproximan al límite legal, sin depender de un seguimiento manual en hojas de cálculo.

4. Renegocia condiciones antes de que te reclamen. Si tus contratos vigentes estipulan pagos a 90 días, la cláusula es nula. Es mejor renegociar de forma proactiva a 30 o 45 días que esperar a que un proveedor aplique los intereses de demora.

5. Centraliza los datos de pago a proveedores. Un director financiero que gestiona tres sociedades entre Madrid y Barcelona, cada una con su propio método de seguimiento, no puede calcular un PMP consolidado. Sin una fuente única de datos, el cumplimiento es una cuestión de fe, no de control.

El registro electrónico de pagos exige trazabilidad de principio a fin

El RD 238/2026 no solo obliga a enviar facturas en formato electrónico. Obliga a registrar la fecha de pago vinculada a cada factura. Una transferencia bancaria SEPA con una anotación en un Excel ya no constituye un rastro de auditoría verificable.

El modelo de gestoría, eficaz para la presentación de impuestos trimestrales, no ofrece control en tiempo real sobre cuándo se paga cada factura. El director financiero necesita visibilidad interna, no un informe retrospectivo a final de trimestre. Una empresa con tres entidades jurídicas que registra las cuentas por pagar de forma distinta en cada una descubre que su PMP consolidado es imposible de calcular sin un sistema centralizado. La conciliación bancaria se convierte en un ejercicio fragmentado.

La integración de pagos SEPA de Spendesk registra la fecha exacta de cada pago, vinculada a la factura aprobada y a la solicitud de compra original. Esa cadena de trazabilidad, desde la solicitud hasta el pago efectivo, es el tipo de registro que tanto VERI*FACTU como la facturación electrónica B2B van a exigir.

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