Modelo 347: qué es, quién lo presenta y cómo cuadrar las operaciones con terceros

Llega febrero y tu equipo financiero vuelve a la misma tarea: reunir los totales de cada proveedor y cliente del año anterior para comprobar que cuadran. El objetivo es evitar diferencias entre la información de tu empresa y la que presenta la otra parte ante la Agencia Tributaria (AEAT).

El modelo 347 no implica realizar ningún pago, pero sí exige informar correctamente de determinadas operaciones con terceros. En esta guía encontrarás qué es el modelo 347, quién está obligado a presentarlo, qué operaciones se incluyen y cuáles quedan fuera, cuándo se presenta y cómo revisar los datos con proveedores y clientes antes de enviarlo.

Qué es el modelo 347 y para qué sirve

El modelo 347 es la declaración informativa anual de operaciones con terceras personas. En términos generales, recoge las operaciones realizadas con cada cliente o proveedor cuando, en conjunto, superan los 3.005,06 € durante el año natural, de acuerdo con las reglas aplicables.

Se trata de una declaración informativa, por lo que no implica un ingreso ni una devolución. Su finalidad es facilitar el control y el cruce de información entre los datos declarados por las distintas partes de una operación.

Si los importes, los periodos y la identificación de la contraparte no coinciden, la AEAT puede solicitar aclaraciones o documentación. Por eso, el modelo 347 no debería prepararse como una tarea aislada en febrero, sino como el resultado de una contabilidad y una gestión documental ordenadas durante todo el año.

Quién está obligado a presentar el modelo 347

Deben revisar su obligación de presentar el modelo 347 las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales y que hayan realizado operaciones por encima del umbral aplicable con una misma persona o entidad durante el año natural.

También existen obligaciones específicas para determinadas entidades que realizan adquisiciones de bienes y servicios al margen de una actividad empresarial o profesional, como algunas entidades públicas, comunidades de propietarios y entidades de carácter social.

La obligación y sus excepciones dependen de la situación fiscal de cada entidad. Antes de preparar la declaración, conviene consultar las instrucciones actualizadas de la AEAT y comprobar, entre otros aspectos:

  • Si la empresa ha superado el umbral con alguna contraparte.

  • Si está obligada a llevar los libros registro del IVA a través del Suministro Inmediato de Información(SII).

  • Si tributa por un régimen especial con reglas específicas.

  • Si las operaciones realizadas ya se han informado mediante otra declaración.

  • Si la entidad es residente, dispone de establecimiento permanente o tiene domicilio fiscal en España.

Quién queda excluido de la obligación

Entre otros supuestos, no están obligados a presentar el modelo 347 quienes hayan estado obligados durante todo el ejercicio a llevar los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el SII.

Tampoco presentan el modelo quienes no hayan superado el umbral con ninguna contraparte, así como determinados no residentes sin sede de actividad, establecimiento permanente o domicilio fiscal en España.

Las personas físicas y entidades acogidas a determinados regímenes, como la estimación objetiva junto con algunos regímenes especiales del IVA, pueden tener reglas específicas y excepciones. No conviene asumir que quedan completamente excluidas sin revisar su situación y las operaciones realizadas.

Qué operaciones se declaran en el modelo 347

El modelo 347 puede incluir operaciones de compra y venta de bienes y servicios, así como determinados arrendamientos, subvenciones, operaciones inmobiliarias y otras operaciones previstas en las instrucciones oficiales.

La información se declara por persona o entidad, de forma que el importe anual de las operaciones realizadas con cada contraparte pueda identificarse correctamente. El tratamiento puede variar según la naturaleza de la operación, el régimen fiscal aplicable y si existe otra obligación periódica de información.

También deben declararse por separado determinados importes cobrados en efectivo cuando superan los 6.000 € por cada cliente o proveedor incluido en la declaración.

Para preparar estos datos, tu equipo debe partir de la contabilidad y de los registros de facturas, no solo de los movimientos bancarios. Una factura rectificativa, un abono, una operación registrada en un periodo incorrecto o una factura que no se ha contabilizado pueden alterar tanto el total anual como el desglose trimestral.

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Qué operaciones quedan fuera

La AEAT excluye determinadas operaciones, entre ellas:

  • Las operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional.

  • Las operaciones para las que no exista obligación de expedir factura, salvo las excepciones previstas.

  • Las operaciones gratuitas no sujetas o exentas de IVA en los supuestos establecidos.

  • Las importaciones y exportaciones de mercancías.

  • Determinadas operaciones ya incluidas en declaraciones específicas cuando exista una obligación periódica de información con contenido coincidente.

  • Algunas operaciones realizadas por entidades o bajo regímenes fiscales específicos.

Por eso, no es correcto aplicar el principio de que toda operación que ya conozca la AEAT queda automáticamente fuera. Hay que comprobar si la operación encaja en una exclusión prevista y si la información ya se ha declarado mediante otro modelo.

Las operaciones sujetas a retención y las operaciones intracomunitarias pueden requerir un análisis específico, especialmente cuando se han incluido en otros modelos informativos. Consulta siempre las instrucciones vigentes para confirmar si deben incluirse o excluirse.

Los alquileres de locales de negocio también tienen un tratamiento específico. La empresa debe revisar tanto la naturaleza del arrendamiento como las retenciones y obligaciones informativas que puedan corresponder.

¿Las operaciones intracomunitarias se declaran en el modelo 347?

Las operaciones intracomunitarias son operaciones comerciales entre empresas o profesionales establecidos en distintos países de la Unión Europea (por ejemplo, una empresa española que compra o vende bienes o servicios a una empresa alemana o francesa).

Las operaciones intracomunitarias que ya se hayan incluido correctamente en el modelo 349, cuando exista coincidencia entre las obligaciones informativas, no deben duplicarse en el modelo 347.

Sin embargo, no conviene convertir esta regla en una respuesta automática para cualquier operación con una empresa de otro país de la Unión Europea. El tratamiento puede depender del tipo de operación, de la identificación fiscal de la contraparte, del régimen aplicable y de la declaración en la que se haya informado.

Las importaciones y exportaciones de mercancías también tienen reglas propias y, en los supuestos previstos por la normativa, quedan excluidas del modelo 347. Las operaciones internacionales que no encajan claramente en una categoría deben revisarse con las instrucciones de la AEAT o con una asesoría fiscal.

Casos especiales que conviene revisar

Algunas operaciones pueden parecer similares, pero tener un tratamiento diferente en función de sus circunstancias. Antes de cerrar el modelo 347, revisa especialmente:

  • Operaciones intracomunitarias y su posible inclusión en el modelo 349.

  • Servicios prestados o recibidos de contrapartes extranjeras.

  • Operaciones con territorios que tienen reglas específicas.

  • Ventas realizadas bajo regímenes especiales de comercio electrónico.

  • Arrendamientos de locales de negocio.

  • Operaciones sujetas a retención.

  • Subvenciones, operaciones inmobiliarias y cobros por cuenta de terceros.

No incluyas una operación dos veces, pero tampoco la excluyas únicamente porque la contraparte esté fuera de España o porque exista otro modelo relacionado. La clasificación debe basarse en la naturaleza de la operación y en las instrucciones aplicables al ejercicio correspondiente.

Cuándo y cómo se presenta el modelo 347

El modelo 347 se presenta durante el mes de febrero de cada año y se refiere a las operaciones realizadas durante el año natural anterior. La presentación se realiza por internet a través de la sede electrónica de la AEAT.

Las personas físicas pueden utilizar los sistemas de identificación admitidos para su caso, como Cl@ve o certificado electrónico. Las personas jurídicas y otras entidades deben utilizar, por regla general, un certificado electrónico o actuar mediante un representante autorizado.

La información se facilita, con carácter general, desglosada por trimestres. No obstante, existen excepciones, entre ellas determinados importes cobrados en efectivo, que se informan en términos anuales, y algunos supuestos sujetos a reglas especiales.

El total de los importes trimestrales debe ser coherente con el total anual y con los registros contables de la empresa. Si ambas partes están obligadas a declarar la operación, también conviene comprobar que los datos coincidan con los de la contraparte.

El modelo 347 es independiente del Modelo 390, que tiene su propio contenido y obligaciones. No deben confundirse ambos modelos ni utilizar uno como sustituto del otro.

Cómo cuadrar el modelo 347 con proveedores y clientes

Los descuadres suelen tener su origen en la gestión diaria de facturas y no en la propia presentación del modelo. Entre las causas más habituales se encuentran:

  • Facturas contabilizadas en un trimestre distinto.

  • Abonos o facturas rectificativas sin vincular correctamente.

  • Facturas que faltan en el sistema contable.

  • Operaciones asignadas a una contraparte incorrecta.

  • Importes registrados con un criterio distinto al aplicable.

  • Operaciones incluidas o excluidas de forma incorrecta por haberlas asociado a otro modelo.

  • Diferencias entre la fecha de emisión, la fecha de registro y el periodo declarado.

Para evitar problemas, prepara una conciliación por proveedor y cliente antes de presentar el modelo:

  1. Extrae el total anual de operaciones por cada contraparte.

  2. Comprueba el desglose trimestral.

  3. Revisa las facturas rectificativas, abonos y operaciones anuladas.

  4. Separa las operaciones que tengan un tratamiento informativo específico.

  5. Comprueba los importes cobrados en efectivo.

  6. Contrasta las diferencias con el proveedor o cliente.

  7. Corrige la contabilidad y vuelve a generar los totales antes de presentar la declaración.

Esta revisión es más sencilla cuando cada factura está asociada desde el principio a un proveedor, una fecha, un importe y una categoría contable. Con Spendesk, esa asociación se hace automáticamente desde que la factura entra en el sistema, por lo que la conciliación llega ya organizada, sin tener que reconstruirla al cierre del ejercicio.

Cómo puede ayudar Spendesk a preparar el modelo 347

Spendesk ayuda a organizar la información de cuentas a pagar y de los gastos de empresa en un único entorno. Las facturas pueden enviarse a la dirección de recepción de Spendesk o cargarse en la plataforma, donde la tecnología de reconocimiento óptico de caracteres (OCR) extrae datos como el proveedor, el importe, la fecha de vencimiento y las líneas de la factura.

El equipo financiero puede revisar la documentación, configurar flujos de aprobación y organizar los datos contables y de IVA antes de exportarlos a sus herramientas contables. Esto facilita el seguimiento de los importes por proveedor y reduce la necesidad de reconstruir la información al final del ejercicio.

Spendesk no determina por sí mismo qué operaciones deben incluirse en el modelo 347 ni sustituye la revisión de la empresa o de su asesoría. Su función es ayudar a que los datos y documentos necesarios estén centralizados, completos y accesibles para la revisión contable.

Revisa el modelo 347 antes de enviarlo

Una revisión anticipada permite detectar diferencias entre proveedores, clientes y registros internos antes de presentar la declaración. Empieza por los principales proveedores y clientes, comprueba las operaciones trimestrales y presta especial atención a las facturas rectificativas, las operaciones internacionales, los alquileres y los importes cobrados en efectivo.

Si la información de tus facturas está capturada y organizada durante todo el año, el cierre del modelo 347 resulta más controlable. Con Spendesk, tu equipo puede centralizar facturas, automatizar la extracción de datos, gestionar aprobaciones y exportar la información contable desde un mismo lugar.

Puntos clave

  • El modelo 347 es una declaración informativa anual de determinadas operaciones con terceros que superan el umbral aplicable por contraparte.

  • No implica un ingreso ni una devolución, pero los datos deben ser coherentes con la contabilidad y, cuando proceda, con la información de la otra parte.

  • Las empresas obligadas durante todo el ejercicio a llevar los libros registro del IVA mediante el SII están excluidas de la presentación del modelo 347.

  • Algunas operaciones ya informadas mediante declaraciones específicas pueden quedar fuera, pero siempre hay que comprobar las instrucciones aplicables.

  • Las importaciones y exportaciones de mercancías están entre las operaciones excluidas en los supuestos previstos.

  • La información se presenta durante el mes de febrero y se desglosa, con carácter general, por trimestres.

  • Una conciliación por proveedor y cliente ayuda a detectar diferencias antes de presentar la declaración, y es más sencilla cuando las facturas, los datos contables y la documentación de soporte están centralizados desde el principio, como permite Spendesk.

Empieza a cuadrar el modelo 347 antes de febrero

El modelo 347 es más fácil de preparar cuando los datos de proveedores y clientes están organizados durante todo el año. Descubre cómo Spendesk puede ayudarte a centralizar tus facturas, gestionar las aprobaciones y mantener una información contable más preparada para el cierre.

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