Modelo 111 del IRPF: guía de retenciones para el equipo de finanzas

Cada trimestre se repite la misma escena en el equipo de finanzas. Antes de que venza el plazo de la AEAT, alguien reconstruye la base de retenciones a partir de nóminas y facturas de proveedores dispersas. Llegan por correo electrónico, en PDF o en papel, y están repartidas entre distintas carpetas y bandejas de entrada.

El Modelo 111 reúne toda esa información en una autoliquidación trimestral. Cualquier factura de un profesional que se quede fuera reaparece en enero, al cuadrar el resumen anual. Esta guía explica qué declara la empresa, qué conceptos forman la base declarable, cómo se rellena casilla por casilla, cómo y cuándo se presenta ante la AEAT y qué errores conviene anticipar.

Qué declara la empresa en el Modelo 111

El Modelo 111 del IRPF es la autoliquidación trimestral mediante la que la empresa declara e ingresa las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que ha practicado sobre las rentas que paga. No es un impuesto propio de la empresa, sino un pago a cuenta del IRPF de terceros. La empresa actúa como agente retenedor: retiene una parte de la nómina o de la factura del profesional y la ingresa en su nombre ante la AEAT.

Está obligado a presentar el Modelo 111 quien paga nóminas a personas trabajadoras o facturas de profesionales con retención del IRPF. También se incluyen otras rentas sujetas a retención, como los premios o los rendimientos derivados de la cesión de derechos de imagen, siempre que se hayan satisfecho durante el trimestre.

La relación con el Modelo 190 es directa y conviene tenerla presente desde el primer trimestre. El Modelo 111 recoge cada trimestre las retenciones practicadas, mientras que el Modelo 190 es el resumen anual que agrega esas mismas cifras por perceptor. Los cuatro Modelos 111 del ejercicio deben cuadrar con el Modelo 190.

Pensemos en el responsable de administración de una empresa con 80 empleados. Cada trimestre agrupa las nóminas del personal y las facturas de los consultores externos que han trabajado para la compañía, separa la parte retenida y la traslada al Modelo 111 del IRPF. Si una factura de un consultor no llega a tiempo a contabilidad, esa retención no se declara y el descuadre aflora meses después.

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Los conceptos y las facturas que forman la base declarable

La base del Modelo 111 se compone de dos grandes bloques de rentas: los rendimientos del trabajo y los rendimientos de actividades económicas. Los rendimientos del trabajo incluyen las nóminas, tanto las percepciones dinerarias como las retribuciones en especie. Los rendimientos de actividades económicas son las facturas de autónomos y profesionales que aplican una retención del IRPF.

Los tipos de retención determinan cuánto ingresa la empresa por cada renta. Para los autónomos y profesionales que prestan servicios, el tipo general es del 15 % sobre el importe bruto de la factura. Los profesionales que inician su actividad pueden aplicar un tipo reducido del 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes. Para ello, no deben haber ejercido ninguna actividad profesional en el año natural anterior. Además, el profesional debe comunicar por escrito y con su firma al pagador que se acoge a ese tipo reducido, y la empresa que recibe la factura debe conservar dicha comunicación.

Veamos el mecanismo con una factura concreta de un autónomo con retención del IRPF. Un abogado autónomo emite una factura de 1.000 € con una retención del 15 %. La empresa le paga 850 € e ingresa los 150 € restantes ante la AEAT, a cuenta de su IRPF. Esos 150 € forman parte de la base que se declara en el Modelo 111 del trimestre.

Aquí es donde el momento de la captura resulta importante. Cuando las facturas de proveedores y sus retenciones se capturan y categorizan al recibirlas, mediante procesamiento OCR y flujos de aprobación configurables, la base del Modelo 111 se va construyendo a lo largo del trimestre. Spendesk trabaja precisamente sobre este punto: registrar cada factura y su retención en el momento en que llega, de modo que la base ya esté formada antes del cierre y no haya que reconstruirla a mano cuando se acerque el plazo.

Cómo se rellena el Modelo 111, casilla por casilla

Rellenar el Modelo 111 consiste en identificar a la empresa, fijar el período y trasladar las percepciones y retenciones a los distintos bloques de liquidación.

La estructura del formulario: declarante, devengo, liquidación y firma

El modelo se estructura en apartados que se completan en este orden:

  1. Declarante: nombre o razón social y NIF de la empresa.

  2. Devengo: ejercicio y período, por ejemplo, 3T para el tercer trimestre.

  3. Liquidación: percepciones y retenciones agrupadas por tipo de renta.

  4. Apartados finales: ingreso, negativa, complementaria y firma.

El bloque de liquidación, casilla por casilla

El bloque de liquidación es el que concentra las cifras y sigue una estructura por tipo de renta. Las casillas 01 a 03 recogen los rendimientos del trabajo dinerarios: número de perceptores, importe de las percepciones y retenciones practicadas. Las casillas 04 a 06 recogen los rendimientos del trabajo en especie, con el mismo desglose. Las casillas 07 a 09 recogen los rendimientos de actividades económicas, es decir, las facturas de profesionales, también con el número de perceptores, el importe de las percepciones y las retenciones practicadas. Los bloques posteriores cubren los premios, los arrendamientos, las ganancias patrimoniales y la cesión de derechos de imagen. La casilla 30 recoge el total a ingresar, que es la suma de las retenciones de todos los bloques.

Un ejemplo resuelto ayuda a entender el resultado final antes de presentar el Modelo 111 ante la AEAT. Supongamos que, en el tercer trimestre, la empresa ha pagado cinco nóminas por un importe total de 60.000 €, con 9.000 € retenidos, y dos facturas de profesionales por 3.000 €, con 450 € retenidos. Las nóminas se declaran en las casillas 01 a 03 y las facturas, en las casillas 07 a 09. El total a ingresar en la casilla 30 asciende a 9.450 €, resultado de sumar los 9.000 € y los 450 € retenidos.

Antes de firmar, revisa que el número de perceptores de cada bloque coincida con los registros de nóminas y facturas. Cualquier perceptor omitido en el trimestre reaparecerá como diferencia en el Modelo 190.

Cómo y cuándo se presenta ante la AEAT

El Modelo 111 se presenta de forma telemática en la sede electrónica de la AEAT, con certificado digital o mediante Cl@ve. Las empresas no lo pueden presentar en papel: el trámite es electrónico y queda registrado con su justificante.

El plazo general es el de los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, y cada período se refiere al trimestre inmediatamente anterior. El tercer trimestre, que abarca de julio a septiembre, se presenta del 1 al 20 de octubre. Si se domicilia el pago, el plazo se acorta: la presentación con domiciliación debe realizarse hasta el 15 de octubre. Cuando el día 20, o el 15 en caso de domiciliación, cae en sábado, domingo o festivo, el vencimiento se traslada al siguiente día hábil.

Hay un detalle que sorprende a más de un equipo la primera vez. Las retenciones del Modelo 111 no se pueden aplazar ni fraccionar, porque son cantidades retenidas a terceros. Una solicitud de aplazamiento de estas deudas se declara inadmisible, no simplemente se deniega. La diferencia es relevante: al ser inadmisible, el período voluntario sigue corriendo y la deuda pasa a la vía ejecutiva si no se paga a tiempo.

Si se presenta fuera de plazo, el artículo 27 de la Ley General Tributaria establece el recargo aplicable. Si la presentación se realiza de forma voluntaria y sin requerimiento previo de la AEAT, durante los primeros 12 meses se aplica un recargo del 1 %. Se suma un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses ni sanción. Pasados 12 meses, el recargo aumenta al 15 % y se añaden intereses de demora. El recargo se reduce un 25 % si se paga en el plazo establecido para el propio recargo. Si existe un requerimiento previo de la AEAT, ya no se aplican recargos, sino sanciones. Por tanto, el equipo que domicilia el pago tiene un margen menor: debe cerrar la base antes del 15 de octubre, no del 20.

Los errores más frecuentes ante la AEAT y cómo evitarlos

Los fallos que la AEAT detecta con más frecuencia en el Modelo 111 tienen un origen común: información que se pierde o se clasifica incorrectamente durante el trimestre. Los tres más habituales son olvidar facturas de profesionales con retención, aplicar un tipo equivocado a esas facturas y generar descuadres entre los cuatro Modelos 111 del año y el Modelo 190 anual.

La declaración a cero tiene una regla propia que conviene tener clara. Hay que presentar una autoliquidación negativa, con resultado de 0 €, cuando se han pagado rentas sujetas a retención pero, por su cuantía, no procedía practicar retención alguna. En cambio, no hay que presentar el modelo si durante el trimestre no se ha satisfecho ninguna renta sujeta a retención.

Para corregir un error ya presentado, la vía depende del sentido de la diferencia. Si el error da lugar a una cantidad mayor a ingresar, se presenta una autoliquidación complementaria. Si la empresa ingresó de más, se presenta una solicitud de rectificación de la autoliquidación. En ambos casos, ayuda contar con una rutina de control previo: contrastar los perceptores, los importes y los tipos con los registros de nóminas y facturas antes de firmar cada trimestre.

Un caso típico lo ilustra. En enero, al preparar el Modelo 190 durante el cierre anual, el equipo detecta que una factura de un consultor de septiembre no se incluyó en el tercer trimestre. El resumen anual no cuadra con la suma de los trimestres y es necesario rectificar. Mantener centralizadas y conciliadas, a lo largo del trimestre, las facturas de autónomos y sus retenciones del IRPF reduce estos descuadres con el Modelo 190. Con Spendesk, esta conciliación continua permite además mantener los registros ordenados y disponibles ante una eventual revisión de la AEAT, algo relevante porque las retenciones deben conservarse durante cuatro años.

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