El cierre del ejercicio no termina con el último modelo 303. También hay que revisar el resumen anual del IVA y comprobar que la información presentada durante el año es coherente con la contabilidad y con los registros de facturas.
El Modelo 390 no implica, por sí mismo, un nuevo pago ni una devolución. Su función es resumir la información del IVA correspondiente al ejercicio y ayudar a detectar diferencias entre las autoliquidaciones periódicas, los libros registro y los datos contables.
En esta guía se explica qué es el Modelo 390, quién debe presentarlo, quién puede quedar exonerado, cómo conciliarlo con los modelos 303, qué revisar en las casillas más relevantes y cómo actuar si se detecta un error.
El Modelo 390 es el resumen anual del IVA
El Modelo 390 es la declaración-resumen anual del IVA. Tiene carácter informativo y recoge la información correspondiente a las operaciones realizadas durante el año natural y a las autoliquidaciones periódicas presentadas por la empresa o el profesional.
No es una autoliquidación adicional. La presentación del Modelo 390 no genera por sí misma un nuevo ingreso ni una devolución, aunque sus datos deben ser coherentes con los modelos 303 y con los registros contables del ejercicio.
El Modelo 390 se refiere siempre al ejercicio anterior. Por ejemplo, el modelo correspondiente al ejercicio 2025 se presenta en enero de 2026.
No todas las empresas presentan el IVA con la misma periodicidad. Algunas presentan modelos 303 trimestrales y otras los presentan mensualmente. Por eso, el resumen anual debe conciliarse con todos los modelos 303 presentados durante el ejercicio, no únicamente con cuatro declaraciones trimestrales.
Quién debe presentar el Modelo 390
Deben revisar su obligación de presentar el Modelo 390 los sujetos pasivos del IVA que estén obligados a presentar autoliquidaciones periódicas y que no se encuentren en un supuesto de exoneración.
La obligación puede variar según:
El régimen de IVA aplicable.
La periodicidad de las autoliquidaciones.
La inclusión en el Suministro Inmediato de Información (SII).
La naturaleza de la actividad.
El territorio en el que se realizan las operaciones.
La situación censal durante el ejercicio.
No basta con comprobar si se presentó algún modelo 303. Hay que revisar también si la empresa encaja en una de las excepciones previstas por la normativa.
Quién queda exonerado de presentar el Modelo 390
Entre los principales supuestos de exoneración se encuentran:
Los sujetos pasivos incluidos en el SII.
Determinados sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral que tributan exclusivamente en territorio común y realizan únicamente actividades acogidas al régimen simplificado del IVA, operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos o ambas.
Otros supuestos específicos previstos en las instrucciones del modelo.
La exoneración no siempre significa que desaparezca toda la información anual. En determinados casos, la empresa debe cumplimentar información adicional en el modelo 303 correspondiente al último periodo del ejercicio.
La AEAT detalla los supuestos de exoneración del Modelo 390. Conviene comprobar siempre las condiciones aplicables al ejercicio y a la situación concreta de la empresa.
¿Qué ocurre si no hubo actividad?
No haber tenido actividad durante parte del año no implica automáticamente quedar exonerado. Si la empresa presentó autoliquidaciones del IVA y no encaja en una excepción, debe revisar si mantiene la obligación de presentar el resumen anual.
Del mismo modo, que los modelos 303 se hayan presentado a cero no determina por sí solo la obligación. La situación debe analizarse junto con el régimen fiscal, la periodicidad y las circunstancias censales de la empresa.
Cómo conciliar el Modelo 390 con los modelos 303
El Modelo 390 debe ser coherente con los modelos 303 presentados durante el ejercicio, pero no todas sus casillas se obtienen sumando mecánicamente una casilla concreta de cada autoliquidación.
Para hacer una conciliación adecuada:
Reúne todos los modelos 303 presentados durante el año.
Comprueba si la empresa presentó declaraciones trimestrales o mensuales.
Contrasta los resultados de cada periodo con la contabilidad.
Revisa las bases imponibles y cuotas por tipo de operación.
Comprueba las operaciones exentas, los regímenes especiales y las rectificaciones.
Revisa los datos de la última autoliquidación y la información adicional exigida cuando exista exoneración.
Compara el resultado final con los libros registro y los informes contables.
El objetivo no es que todas las casillas del 390 coincidan literalmente con una suma simple, sino que la información anual sea coherente con las operaciones y autoliquidaciones del ejercicio.
La casilla 95
La casilla 95 recoge el total de los resultados de las autoliquidaciones del IVA correspondientes al ejercicio, de acuerdo con la periodicidad aplicable. En una empresa con liquidación trimestral se tendrán en cuenta sus declaraciones trimestrales; en una empresa con liquidación mensual, las autoliquidaciones mensuales correspondientes.
No debe asumirse que esta casilla siempre se calcula a partir de cuatro modelos 303.
La casilla 99
La casilla 99 corresponde al importe total de determinadas operaciones en régimen general, con las exclusiones previstas en las instrucciones del modelo y sin incluir el IVA.
Es un dato útil para revisar la coherencia de las operaciones declaradas, pero no debe tratarse como un resumen universal de todas las ventas de la empresa. Algunas operaciones tienen casillas específicas o un tratamiento diferente.
Para revisarla, contrasta la información con:
Los libros registro.
La contabilidad de ventas.
Las bases imponibles declaradas en los modelos 303.
Las operaciones exentas o no sujetas.
Los regímenes especiales aplicables.
Las facturas rectificativas y abonos.
Las instrucciones oficiales del Modelo 390 indican cómo debe cumplimentarse esta casilla y qué operaciones deben excluirse.
La casilla 105
La casilla 105 recoge el importe de las operaciones exentas sin derecho a deducción. Entre ellas pueden encontrarse determinadas operaciones mencionadas en el artículo 20 de la Ley del IVA, como algunas operaciones sanitarias, educativas, aseguradoras, financieras, de arrendamiento de vivienda o inmobiliarias.
La casilla 105 no debe confundirse con la casilla 104, que recoge exportaciones y otras operaciones exentas con derecho a deducción.
Que una operación aparezca como exenta sin derecho a deducción no significa que todas las consecuencias sobre el IVA soportado puedan resolverse automáticamente. El efecto sobre la deducción debe analizarse conforme a las reglas aplicables y a la situación de la empresa.
Antes de completar la casilla 105, comprueba que la operación cumple realmente las condiciones de la exención. Por ejemplo, los servicios sanitarios o educativos solo deben incluirse cuando encajen en el supuesto de exención correspondiente.
Cómo presentar el Modelo 390 online
El Modelo 390 se presenta por vía electrónica a través de la sede de la AEAT. El sistema de identificación dependerá del tipo de contribuyente y del medio habilitado para cada caso.
Antes de enviarlo, revisa:
Los datos identificativos y censales.
El régimen o regímenes aplicables durante el ejercicio.
La periodicidad de los modelos 303.
Los resultados de las autoliquidaciones.
Las bases imponibles y cuotas declaradas.
Las operaciones exentas y los regímenes especiales.
La posible exoneración del Modelo 390.
El plazo general de presentación es durante los treinta primeros días naturales de enero del año siguiente al ejercicio declarado. Consulta el calendario y las instrucciones vigentes de la AEAT antes de preparar el envío.
El último modelo 303 puede coincidir con el periodo de presentación del Modelo 390 cuando la empresa presenta el IVA trimestralmente. En el caso de empresas con liquidación mensual, la conciliación debe realizarse con la autoliquidación mensual que corresponda.
Qué información revisar en el formulario
El Modelo 390 se divide en varios apartados. Los datos que conviene revisar con mayor atención incluyen:
Datos identificativos y censales.
Actividades desarrolladas durante el ejercicio.
Operaciones en régimen general.
Operaciones exentas con y sin derecho a deducción.
Operaciones sujetas a regímenes especiales.
IVA devengado.
IVA deducible.
Resultados de las autoliquidaciones periódicas.
Información adicional vinculada a la posible exoneración.
Las casillas 95, 99 y 105 pueden ser puntos importantes de control, pero no deben revisarse de forma aislada. Cada una debe contrastarse con la información contable y con las instrucciones del modelo.
Cómo evitar errores durante el año
Los descuadres del Modelo 390 suelen originarse en la gestión diaria de facturas y registros. Para reducirlos:
Mantén actualizados los datos fiscales de clientes y proveedores.
Revisa que las facturas estén registradas en el periodo correcto.
Controla las facturas rectificativas y los abonos.
Separa las operaciones exentas, no sujetas y sujetas a regímenes especiales.
Comprueba que el IVA devengado y deducible se han clasificado correctamente.
Conserva la documentación que justifica cada operación.
Compara la contabilidad con los modelos 303 antes de preparar el resumen anual.
Spendesk puede ayudar a centralizar justificantes y facturas, extraer datos mediante OCR y organizar información contable y de IVA. También permite gestionar aprobaciones y exportar información a herramientas contables o compartirla con la asesoría.
Estas funciones ayudan a preparar los datos y a mantener una trazabilidad más ordenada, pero no determinan por sí mismas qué debe consignarse en cada casilla del Modelo 390. La revisión final corresponde al equipo financiero y, cuando proceda, a la asesoría fiscal.
Qué hacer si detectas un error después de presentar el Modelo 390
Si detectas un error después de presentar el Modelo 390, revisa las instrucciones vigentes para determinar si corresponde presentar una declaración sustitutiva u otra forma de rectificación.
Cuando proceda una declaración sustitutiva, esta debe incluir la información completa y correcta del ejercicio, no únicamente el importe que se quiere modificar. Antes de enviarla:
Identifica el origen del error.
Comprueba si afecta también a algún modelo 303.
Corrige primero los registros contables o fiscales que correspondan.
Revisa todas las casillas relacionadas.
Presenta la declaración de acuerdo con el procedimiento de la AEAT.
Conserva la documentación que explique la corrección.
Si el error afecta a una autoliquidación del IVA, puede ser necesario corregir también el modelo 303 correspondiente. El procedimiento depende del tipo de error y del periodo que se quiera rectificar.
Puntos clave
El Modelo 390 es la declaración-resumen anual del IVA y no implica por sí mismo un nuevo pago o devolución.
Debe conciliarse con todos los modelos 303 presentados durante el ejercicio, tanto mensuales como trimestrales.
Los contribuyentes incluidos en el SII y determinados sujetos pasivos con liquidación trimestral pueden quedar exonerados.
La casilla 95 recoge los resultados de las autoliquidaciones del ejercicio, según la periodicidad aplicable.
La casilla 99 recoge determinadas operaciones en régimen general y debe revisarse junto con la contabilidad y los libros registro.
La casilla 105 corresponde a operaciones exentas sin derecho a deducción y no debe confundirse con la casilla 104.
La calidad de los datos registrados durante el año facilita la preparación del resumen anual. Centralizar facturas y organizar datos de IVA con una herramienta como Spendesk reduce el trabajo de conciliación al llegar a enero.
Cierra el ejercicio de IVA con los datos organizados
La preparación del Modelo 390 empieza mucho antes de enero. Cuando las facturas, los justificantes y los datos de IVA están organizados durante todo el año, resulta más sencillo conciliar la información y detectar errores antes de presentar el resumen anual.
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